.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

90 resultados encontrados en 32 ms. Página 9 de 10
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 8 R-DAGJ-589-2004 (BIS) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil cuatro.------------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 1-2004, promovida por la Municipalidad de Liberia para la adquisición de dos vehículos tipo pick up, doble tracción, cabina sencilla.----------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: Automotores Superiores S.A. interpuso recurso de objeción mediante su escrito presentado ante esta Contraloría General el 13 de setiembre de 2004.----------------------------------------- II.-POR CUANTO: Mediante el auto de las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2004, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración respecto del recurso interpuesto, con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.----------------------------------------------------------------------- III.-POR CUANTO: La Municipalidad de Liberia atendió la audiencia conferida mediante su oficio ALDE-RS-253-2004 del 21 de setiembre de 2004.---------------------------------------------------------------- IV.-POR CUANTO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación o evitar que se confieran ventajas a unos oferentes en perjuicio de otros; todo ello en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. De manera que, mediante la interposición de este recurso, los potenciales oferentes ayudan a la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones; por ello son de importancia las razones que la Administración i ...
Fecha publicación: 03/10/2004
Fecha emisión: 30/09/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Notas de remisión: 11578-2004


1 7 R-DAGJ-588-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil cuatro. ----------------------------- Recursos de objeción interpuestos por las sociedades anónimas Automotores Superiores, y Disexport Internacional en contra del cartel de la Licitación por Registro No. 01-2004, promovida por la Municipalidad de Liberia, para la adquisición de un vehículo tipo pick up doble cabina. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Los recursos interpuestos por las sociedades anónimas Automotores Superiores, y Disexport Internacional se presentaron a las 14:47 horas del 13, y 15:36 horas del 14 de setiembre de 2004, respectivamente. ------------------------------------------------------------------------ II.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, “. . .dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. . .”, lo cual reiteran los numerales 87 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Con fundamento en lo anterior, en el presente caso la Municipalidad de Liberia publicó la invitación a participar en el concurso en La Gaceta No. 175 del 7 de setiembre de 2004, por lo que el plazo que media entre esa publicación y el día que se fijó para recibir ofertas —28 de setiembre de 2004—, era de 14 días hábiles, y como el primer tercio del plazo para objetar era de 4 días hábiles, éste venció el 13 de setiembre de 2004. Bajo esa tesitura, el recurso de objeción presentado por la sociedad anónima Disexport Internacional ante este Órgano Contralor a las 15:36 horas del 14 de setiembre de 2004, resulta ser extemporáneo ...
Fecha publicación: 01/10/2004
Fecha emisión: 28/09/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


2 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 4 7 0 24 de setiembre, 2004 DAGJ-2440-2002 Señor Ricardo Samper Ugarte Alcalde MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Estimado señor: Asunto: Consulta si debe promover una licitación pública para dar en administración por un plazo determinado un centro de recreación municipal. Me refiero a su nota sin número de fecha 4 de agosto, mediante la cual consulta si debe promover una licitación pública para dar en administración por un plazo determinado un centro de recreación municipal. I. Justificación de la solicitud: 1. Señala que el bien que pretende dar en administración se encuentra en abandono y está muy deteriorado por la falta de seguridad y por el paso del tiempo, dado que esa administración no dispone de recursos suficientes para darle mantenimiento a dicho bien. 2. Remite un borrador del convenio, con la finalidad que se realicen observaciones de tipo legal. II. Criterio del Despacho: Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General” , publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendería consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Por lo tanto, una vez visto el fondo y los antecedentes de su gestión, su consulta no viene acompañada del respectivo criterio de la Asesoría Legal de esa Municipalidad, por lo que nos abstenemos de emitir pronunciamiento alguno, en virtud de que dicha consulta –en principio- le corresponde resolverla a la Asesora Legal de esa Corporación Municipal y no a este órgano contralor. No obstante lo anterior, en un afán de colaboración le ...
Fecha publicación: 27/09/2004
Fecha emisión: 24/09/2004
Documento: 11470-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 R-DAGJ-575-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintiuno de setiembre de dos mil cuatro.---------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 1-2004, promovida por la Municipalidad de Liberia para la adquisición de dos vehículos tipo pick up, doble tracción, cabina sencilla.---------------------------------------------- I. POR CUANTO: Disexport Internacional S.A. interpuso recurso de objeción mediante su escrito presentado ante esta Contraloría General el 14 de setiembre de 2004.------------------------------------- II. POR CUANTO: De la admisibilidad de este recurso de objeción. El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que el recurso de objeción debe interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas porque en este caso debemos considerar que, la invitación para concursar fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 175 del 7 de setiembre de 2004, fijando como plazo para recibir ofertas hasta el 28 de setiembre de 2004, lo que significa un plazo total de catorce días hábiles (el 15 de setiembre es feriado de ley, por disposición del artículo 148 del Código de Trabajo), cuyo tercio es de cuatro días hábiles, de manera que el primer tercio para objetar venció el 13 de setiembre de 2004; mientras que el recurso se presentó el 14 de setiembre, por lo que su presentación es extemporánea.. Por lo anterior y a tenor de los dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa procede rechazar de plano el recurso por extemporáneo. Por lo de más tampoco se ha alegado alguna modificación o prorroga de la apertura de ofertas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y sigu ...
Fecha publicación: 24/09/2004
Fecha emisión: 21/09/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 8 3 7 0 22 de julio, 2004 DAGJ-1775-2004 Licenciada Johanna María Moreno Bustos Apoderada Municipal MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Estimada señora: Asunto: Se da respuesta a su consulta sobre la posibilidad de entregarle al Colegio Agropecuario de Liberia un vehículo propiedad de esa Municipalidad a cambio de unas plantas. Damos respuesta al documento sin número de oficio, recibido en esta Contraloría General el día 8 de junio pasado, mediante el cual solicita nuestra criterio jurídico en cuanto a la posibilidad de intercambiar con el Colegio Agropecuario de Liberia, un vehículo tipo pick up que se encuentra en mal estado por unas matas de veranera para el ornato de la Municipalidad. Como primer observación, es preciso indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, la función consultiva de este órgano contralor está dirigida exclusivamente a atender consultas que procedan de la Administración Pública, sobre aquellas materias objeto de nuestra competencia y siempre que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. La citada Circular estableció en lo que interesa: “1. En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994. 2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. 3. Toda consulta debe presentarse por es ...
Fecha publicación: 26/07/2004
Fecha emisión: 23/07/2004
Documento: 08370-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sr. Donaldo Castañeda Abellán 5- 2 de setiembre de 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9481 2 de setiembre de 2003 FOE-SM-1811 Señor Donaldo Castañeda Abellán Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Guanacaste Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio en que se solicita un pronunciamiento sobre la interpretación del artículo No. 59 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, y sobre la procedencia o no del cobro de multas e intereses en el proceso de arbitraje entre la Municipalidad de Liberia y la Empresa Ecodesarrollo Papagayo. Nos referimos a su oficio DR-AUDI-INT-22-2003, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Órgano Contralor, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que la Municipalidad de Liberia destine los recursos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 59 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre –No 6043 de 2 de marzo de 1977-, en lugares que no corresponden a la zona marítimo terrestre. Asimismo, sobre la procedencia o no del cobro de multas e intereses en el proceso de arbitraje entre la Municipalidad de Liberia y la Empresa Ecodesarrollo Papagayo. En primer término, es conveniente recordar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Ley supra indicada, “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre”. Asimismo, debemos señalar, que según lo prescrito en el numeral 4° de dicha Ley, “La Procuraduría General de la República, por si o a instancia de cualquier entidad o institución del Estado o de parte interesada, ejercerá el control jurídico para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley. En consecuencia, hará las gestiones pertinentes respecto a cualesquiera acciones que violaren o tendier ...
Fecha publicación: 04/09/2003
Fecha emisión: 01/09/2003
Documento: 09481-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA área de servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area de servicios municipales Sr. Alvaro Díaz Salgado -7- 19 de agosto de 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 8955 19 de agosto de 2003 FOE-SM-1737 Señor Alvaro Díaz Salgado Jefe de Personal MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Guanacaste Estimado señor: Asunto: Respuesta a la nota del 22 de julio del año en curso, por medio de la que solicita el criterio legal en punto a si la Licda. Johanna Moreno Bustos, apoderada judicial -asesora legal- de la Municipalidad de Liberia debe laborar 8 horas diarias. Nos referimos a la nota del 22 de julio del año en curso, recibida en este Despacho el 27 siguiente, por medio de la cual solicita el criterio legal en punto a si la Licda. Johanna Moreno Bustos, apoderada judicial -asesora legal- de la Municipalidad de Liberia debe laborar 8 horas diarias. Al respecto nos permitimos comunicarle lo siguiente: De previo a atender lo solicitado, es conveniente recordar que la naturaleza de la Contraloría General según el artículo 1 de su Ley Orgánica No.7428 se estableció como “... un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley”, en similares términos en el numeral 183 constitucional; asimismo, en el artículo 184 iurisibídem se indica que le corresponde “... Examinar, aprobar o improbar los presupuestos Municipales ..., y fiscalizar su ejecución y liquidación”. En función de lo anterior y de las especiales asignaciones de orden legal, se ha definido su marco de acción y en ese sentido, es necesario tener presente que la materia consultiva ante esta Contraloría General, se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley No.7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- y la circular No.CO-529 -publicada en La Gaceta No.1 ...
Fecha publicación: 21/08/2003
Fecha emisión: 18/08/2003
Documento: 08955-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HISTÓRICO DENUNCIAS-SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ANALISIS DE LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios municipales Sr. Donaldo Castañeda Abellán -5- 28-7-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 7971 28 de julio, 2003 FOE-SM-1477 Señor Donaldo Castañeda Abellán Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Guanacaste Estimado señor: Asunto: Repuesta sobre el otorgamiento de patentes temporales de licores a la Cámara de Ganaderos de Guanacaste sin ningún costo, así como del permiso concedido por el Municipio para realizar dicha feria. Nos referimos a su oficio DR-AUDI-INT-28-2003 del 15 de julio de este año, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto a sí jurídicamente resulta procedente que ese Gobierno Local le otorgue varias patentes temporales de licores a la Cámara de Ganaderos de Guanacaste sin costo alguno. Asimismo, consulta sobre la legalidad del permiso que se le confirió para que realizará dicha feria. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que la Ley sobre la Venta de Licores No 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas, distigue entre licores nacionales y extranjeros, venta de cerveza, venta al por mayor y al menudeo, y está concebida para regular la venta de licores al público. De manera que, le corresponde a la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. El artículo 11 de esa Ley, expresamente establece: “Artículo 11.- Queda a juicio de la Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede autorizarse en cada una de las poblaciones de su circunscripción. En ningún caso podrá exceder ese número de la siguiente proporción: a) En las capitales de provincia, de un establecimiento de licores extranjeros y de uno del país por cada trescientos habitantes. b) En las cabeceras de cantones menores, y en las poblaciones que sin ser cabeceras de cant ...
Fecha publicación: 27/07/2003
Fecha emisión: 24/07/2003
Documento: 07971-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Donaldo Castañeda Abellán 2 02 de junio,2003 Al contestar refiérase al No. 05650 02 de junio, 2003 DI-CR-217 Licenciado Donaldo Castañeda Abellán Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio con respecto a la prohibición estipulada en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, en lo que se refiere a la participación en actividades político- electorales susceptible de ser aplicada al entonces Presidente Municipal del Cantón de Liberia. Me refiero a su oficio AUDI-INT-27-2002 del pasado 23 de setiembre mediante el cual solicita criterio sobre la prohibición estipulada en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno N° 8292 ( LGCI ), con respecto al hecho de que un Regidor ocupaba simultáneamente el cargo de elección popular de Presidente del Consejo Municipal de la Municipalidad de Liberia en ese entonces, y a la vez se desempeñaba como funcionario de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal Liberia. Acerca de su consulta, me permito indicarle que por la naturaleza de lo consultado, se consideró necesario trasladar el asunto a valoración del área de denuncias de esta Contraloría General. Asimismo, se remitió el fax recibido en este Centro de Relaciones el día 16 de diciembre del 2002, mediante el cual se nos comunicaba que el Regidor renunció al puesto en el Consejo Municipal de Liberia. En respuesta al traslado que hiciera este Centro de Relaciones, se recibe el oficio FOE-STD-355 del pasado 19 de mayo, en donde la Secretaría Técnica –Equipo de Admisibilidad y Valoración de Denuncias de esta Contraloría General analizó lo consultado y concluyó que en este caso no se ...
Fecha publicación: 05/06/2003
Fecha emisión: 02/06/2003
Documento: 05650-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área DE Servicios MUNICIPALES Sr. Donaldo Castañeda Abellán -4- 21 de enero, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 493 Fax 6660044 21 de enero 2003 FOE-SM-71 Señor Donaldo Castañeda Abellán Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LIBERIA Guanacaste Estimado señor: Asunto: Respuesta a su oficio AUDI-INT-01-2003, relacionado con el procedimiento que debe seguir la Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia 2003 para la adjudicación de puestos. Nos referimos a su oficio No AUDI-INT-01-2003 del 6 de enero del año en curso, mediante el que requiere un pronunciamiento de este Despacho, en punto al procedimiento que debe seguir la Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia para la adjudicación de puestos. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que las Comisiones de Festejos Populares debidamente nombradas y juramentadas por los Concejos Municipales se rigen por lo establecido en la Ley No. 4286 del 17 de diciembre de 1968 y su reforma, introducida por la norma 119 de la Ley No. 6700 del 14 de diciembre de 1981, así como por el Reglamento conocido como Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares dictado por esta Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta No. 202 del 25 de octubre de 1990. La iniciativa para promulgar dicho Reglamento obedeció fundamentalmente a la necesidad de regular la realización de los Festejos Populares, en los cuales imperaba una situación de desorden, abusos y un alto grado de liberalidad al respecto. Fue preciso en consecuencia, regular el funcionamiento de las Comisiones y establecer una serie de controles sobre los fondos que manejan. Debido a las funciones que realizan las Comisiones de Festejos Populares se han considerado siempre como típicamente municipales, el legislador preceptuó que las mismas serían nombradas por las Corporaciones Municipales; hecho qu ...
Fecha publicación: 24/01/2003
Fecha emisión: 21/01/2003
Documento: 00493-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA